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demuestra que ha dejado el
cargo público o el servicio
militar prestado a pesar
de la prohibición expresa
del Gobierno italiano.
Las mujeres casadas
con extranjeros antes
del 1 de enero de 1948,
quienes, en virtud del
matrimonio, han adqui-
rido automáticamente la
ciudadanía de sus esposos,
pueden volver a adquirir la ciu-
dadanía italiana, incluso si residen
en el extranjero, con una declaración.
La declaración de recuperación de la ciudadanía se hace ante el
registrador del municipio donde reside el declarante o, en caso
de residencia en el extranjero, la autoridad diplomática-consu-
lar competente.
Debe ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Certificado de nacimiento emitido por el municipio en el
que resulta inscrito o transcrito;
b) Documentación que indique la posesión pasada de la
Ciudadanía italiana;
c) Documentación relativa a la posesión de la ciudadanía
extranjera, o que ostenta el estado de apátrida;
d) Certificado de situación familiar o documentación
equivalente.
CIUDADANÍA