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normas y procedimientos pueden variar.

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Un menor no pierde la ciudadanía italiana si uno o ambos 

padres la pierden o recuperan la ciudadanía extranjera.

Las mujeres casadas con ciudadanos extranjeros después del 1 

de enero de 1948 que han adquirido automáticamente la ciuda-

danía extranjera NO han perdido la ciudadanía italiana. Para 

permitir las anotaciones necesarias en los márgenes de los re-

gistros del estado civil, las mujeres involucradas (o sus descen-

dientes) deben informar a las autoridades competentes (muni-

cipalidades u oficinas consulares) de su deseo de mantenerlo.

Desde el 1 de enero de 1948, la mujer no pierde la ciudadanía 

italiana, incluso en el caso de la recuperación de una ciudadanía 

extranjera por la naturalización de su marido nacido italiano.

Recuperación de la ciudadanía
El ciudadano italiano que ha perdido la ciudadanía puede vol-

ver a adquirirla con los métodos que se indican a continuación.

Automáticamente después de un año a partir de la fecha en que 

estableció su residencia en el territorio de la República, a menos 

que renunciara dentro del mismo período.

A través de una declaración específica: si realmente estás pres-

tando servicio militar en las Fuerzas Armadas italianas;

si tenga, o haya tenido, un empleo público del Estado, incluso 

en el extranjero;

si reside en el extranjero, cuando establezca su residencia en 

Italia dentro de un año de la declaración de recuperación pre-

sentada a la Autoridad Consular italiana;

si ha establecido su residencia en Italia durante al menos 2 años y 

CIUDADANÍA