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CIUDADANÍA
— CIUDADANÍA
El 5 de octubre de 2018 entró en vigor el Decreto Ley de 4 de octu-
bre de 2018 núm. 113. Con el art.14 de este decreto se han realizado
importantes cambios a la ley de ciudadanía n. 91 de febrero del 92.
Ha sido derogado al apartado 2 del art. 8, por tanto las solicitudes
pueden ser rechazadas por el Ministerio del Interior si han transcu-
rrido dos años desde que se presentó la solicitud.
El pago de 200 euros para las solicitudes y declaraciones relativas a la
ciudadanía se ha sustituido por un pago de 250 euros (artículo 9 bis).
El nuevo plazo para definir los procedimientos de ciudadanía para
el matrimonio se extiende 48 meses después de la fecha de presenta-
ción de la solicitud (Artículo 9 ter agregado al Artículo 9-bis).
El plazo de 48 meses también se aplica a los procedimientos para el
reconocimiento de la ciudadanía y también a los procedimientos en
virtud del art. 9 (ley 91/92).
Atención: estas disposiciones también se refieren a los procedimien-
tos para otorgar la ciudadanía en curso.
Puede consultar en el sitio web de los consulados toda la informa-
ción relativa a:
1. Ciudadanía italiana por descendencia.
2. Ciudadanía italiana por matrimonio.
3. Ciudadanía italiana por naturalización.
4. Pérdida / recompra de la ciudadanía italiana.
5. Adopciones
6. Reconocimiento de paternidad o maternidad.