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España. continuamente por más de tres años;
2. un empleado que tiene acceso a la jubilación antici-
pada, cuando ha estado trabajando en España durante al
menos 12 meses y ha vivido en España durante más de
tres años;
3. El trabajador por cuenta ajena o por cuenta ajena que
haya dejado de ejercer su actividad como consecuencia
de una discapacidad permanente, habiendo residido en
España durante más de dos años sin interrupción.
No se requerirá la duración de la residencia si el ciudada-
no de la Unión está casado o es pareja de un ciudadano
español.
Si el ciudadano de la Unión murió durante su vida ac-
tiva antes de la adquisición del derecho de residencia
permanente en España, los miembros de su familia
que habían residido con él en el territorio nacional
tienen derecho a la residencia permanente, en cual-
quier caso, siempre que ocurra una de las siguientes
circunstancias:
— Que el ciudadano comunitario, en la fecha de su
muerte, había residido continuamente en España
durante al menos dos años;
— Que la muerte se debió a un accidente en el trabajo
o una enfermedad profesional;
— Que el cónyuge sobreviviente hubiera perdido la ciudada-
nía española después del matrimonio con el difunto.
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ESIDENCIA PER
MANENT
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