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España. continuamente por más de tres años;

2. un empleado que tiene acceso a la jubilación antici-

pada, cuando ha estado trabajando en España durante al 

menos 12 meses y ha vivido en España durante más de 

tres años;

3. El trabajador por cuenta ajena o por cuenta ajena que 

haya dejado de ejercer su actividad como consecuencia 

de una discapacidad permanente, habiendo residido en 

España durante más de dos años sin interrupción.

No se requerirá la duración de la residencia si el ciudada-

no de la Unión está casado o es pareja de un ciudadano 

español.

Si el ciudadano de la Unión murió durante su vida ac-

tiva antes de la adquisición del derecho de residencia 

permanente en España, los miembros de su familia 

que habían residido con él en el territorio nacional 

tienen derecho a la residencia permanente, en cual-

quier caso, siempre que ocurra una de las siguientes 

circunstancias:

— Que el ciudadano comunitario, en la fecha de su

muerte, había residido continuamente en España

 durante al menos dos años;

— Que la muerte se debió a un accidente en el trabajo 

o una enfermedad profesional;

— Que el cónyuge sobreviviente hubiera perdido la ciudada-

nía española después del matrimonio con el difunto.

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ESIDENCIA PER

MANENT

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