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normas y procedimientos pueden variar.
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— RESIDENCIA PERMANENTE
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Eu-
ropea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y sus familiares, incluso si no son
ciudadanos de uno de estos Estados, son titulares del de-
recho de residencia permanente siempre que hayan resi-
dido legalmente en España por un período continuado de
cinco años.
Asimismo, tendrán derecho a la
residencia permanente antes
del final del período de
cinco años mencionado
anteriormente:
1. personas, em-
pleadas o autó-
nomas que, en
el momento en
que dejan de
trabajar, han
alcanzado la
edad estableci-
da por la legis-
lación española
para acceder a
la pensión cuando
han estado trabajan-
do en España duran-
te al menos los últimos
doce meses y han residido en
R
ESIDENCIA PER
MANENT
E