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normas y procedimientos pueden variar.

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— RESIDENCIA PERMANENTE
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Eu-

ropea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio 

Económico Europeo y sus familiares, incluso si no son 

ciudadanos de uno de estos Estados, son titulares del de-

recho de residencia permanente siempre que hayan resi-

dido legalmente en España por un período continuado de 

cinco años.

Asimismo, tendrán derecho a la 

residencia permanente antes 

del final del período de 

cinco años mencionado 

anteriormente:

1. personas, em-

pleadas o autó-

nomas que, en 

el momento en 

que dejan de 

trabajar, han 

alcanzado la 

edad estableci-

da por la legis-

lación española 

para acceder a 

la pensión cuando 

han estado trabajan-

do en España duran-

te al menos los últimos 

doce meses y han residido en 

R

ESIDENCIA PER

MANENT

E