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— RESIDENCIA FISCAL
La cuestión de la residencia fiscal se rige por el Convenio en-
tre Italia y España para evitar la doble imposición (Convenio
Nº 663 de 29/09/1980).
Se considera fiscalmente residente en uno de los dos estados
cada persona que, en base a la legislación de uno de los dos
países esta sujeta a impuestos por uno de ellos a causa de su
propio domicilio, de la residencia, de la sede de su actividad
o cualquier otro criterio similar.
En primer lugar, se considera residente en el estado donde
hay una vivienda permanente, es decir, una casa que se posee
o alquila; Este es el primer elemento a considerar.
Si se tiene un hogar permanente en ambos estados, se consi-
dera residente, donde está el centro de sus intereses vitales,
es decir, donde las relaciones personales y económicas están
más cerca.
Si el centro de intereses vitales también está en ambos países,
entonces debe considerarse dónde se está hospedando regu-
larmente; Los “famosos” seis meses y un día.
Si se hospeda con regularidad en ambos estados o, en cual-
quier caso, no se aloja en uno de ellos, se le considera resi-
dente a efectos fiscales del Estado de su Nacionalidad.
En el caso de la doble nacionalidad, el problema se resuelve
de común acuerdo por las autoridades competentes de los
dos países.
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ESIDENCIA FISCAL