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— RESIDENCIA FISCAL 
La cuestión de la residencia fiscal se rige por el Convenio en-

tre Italia y España para evitar la doble imposición (Convenio 

Nº 663 de 29/09/1980).

Se considera fiscalmente residente en uno de los dos estados 

cada persona que, en base a la legislación de uno de los dos 

países esta sujeta a impuestos por uno de ellos a causa de su 

propio domicilio, de la residencia, de la sede de su actividad 

o cualquier otro criterio similar.

En primer lugar, se considera residente en el estado donde 

hay una vivienda permanente, es decir, una casa que se posee 

o alquila; Este es el primer elemento a considerar.

Si se tiene un hogar permanente en ambos estados, se consi-

dera residente, donde está el centro de sus intereses vitales, 

es decir, donde las relaciones personales y económicas están 

más cerca.

Si el centro de intereses vitales también está en ambos países, 

entonces debe considerarse dónde se está hospedando regu-

larmente; Los “famosos” seis meses y un día.

Si se hospeda con regularidad en ambos estados o, en cual-

quier caso, no se aloja en uno de ellos, se le considera resi-

dente a efectos fiscales del Estado de su Nacionalidad.

En el caso de la doble nacionalidad, el problema se resuelve 

de común acuerdo por las autoridades competentes de los 

dos países.

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ESIDENCIA FISCAL