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normas y procedimientos pueden variar.
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— CONTRATO PAREJAS DE HECHOS
La legislación sobre parejas no casadas se basa en el artículo
149.1.8 de la Constitución española.
Cada una de las comunidades autónomas establece los requisi-
tos y métodos para registrar a la pareja de hecho en el registro
correspondiente.
En general, es una unión estable, gratuita y pública de dos per-
sonas (sin importar el género), no casadas entre sí, que ha teni-
do una duración ininterrumpida de al menos 12 meses. Entre
estas personas debe haber una relación emocional y el interés
común para crear una relación de vida familiar.
Como requisitos personales, es necesario que las personas sean
mayores de edad, posean capacidad intelectual, que no tengan
vínculos matrimoniales vigentes y que no hayan registrado otra
pareja de hecho con terceros. Estas personas no deben estar fa-
miliarizadas en línea recta por consanguinidad o por adopción,
es decir, no pueden ser ascendentes o descendientes entre ellos
mismos (abuelos, padres e hijos) e incluso familiares colaterales
(hermanos y primos) hasta el tercer grado.
La ley requiere que ambos miembros de la pareja estén regis-
trados como residentes en cualquier municipio nacional. Si está
registrado en un municipio diferente, o en el mismo municipio
pero en diferentes domicilios, debe demostrar una convivencia
de al menos 12 meses.
Una vez que se haya demostrado la cohabitación y los demás re-
quisitos, el siguiente paso será establecer una “pareja de hecho”
PAR
EJAS DE HECHOS