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normas y procedimientos pueden variar.

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— CONTRATO PAREJAS DE HECHOS
La legislación sobre parejas no casadas se basa en el artículo 

149.1.8 de la Constitución española.

Cada una de las comunidades autónomas establece los requisi-

tos y métodos para registrar a la pareja de hecho en el registro 

correspondiente.

En general, es una unión estable, gratuita y pública de dos per-

sonas (sin importar el género), no casadas entre sí, que ha teni-

do una duración ininterrumpida de al menos 12 meses. Entre 

estas personas debe haber una relación emocional y el interés 

común para crear una relación de vida familiar.

Como requisitos personales, es necesario que las personas sean 

mayores de edad, posean capacidad intelectual, que no tengan 

vínculos matrimoniales vigentes y que no hayan registrado otra 

pareja de hecho con terceros. Estas personas no deben estar fa-

miliarizadas en línea recta por consanguinidad o por adopción, 

es decir, no pueden ser ascendentes o descendientes entre ellos 

mismos (abuelos, padres e hijos) e incluso familiares colaterales 

(hermanos y primos) hasta el tercer grado.

La ley requiere que ambos miembros de la pareja estén regis-

trados como residentes en cualquier municipio nacional. Si está 

registrado en un municipio diferente, o en el mismo municipio 

pero en diferentes domicilios, debe demostrar una convivencia 

de al menos 12 meses.

Una vez que se haya demostrado la cohabitación y los demás re-

quisitos, el siguiente paso será establecer una “pareja de hecho” 

PAR

EJAS DE HECHOS