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Madrid: https://consmadrid.esteri.it

Barcelona: https://consbarcellona.esteri.it

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Oficina Consular debe solicitarse lo antes posible, incluso si la 

ley prevé un máximo de 180 días para hacer estas declaracio-

nes. Los métodos para comunicarse están publicados en la pá-

gina web del Consulado correspondiente por territorio.

— VIAJES PARA MENORES DE 14 AÑOS
En el caso de viajes al extranjero de menores italianos, menores de 

catorce años, que no estén acompañados por uno de los dos padres 

(o quien ocupe su lugar), es necesario solicitar una mención en el 

pasaporte italiano o una declaración de acompañamiento.

Los padres o las autoridades de tutela deben presentar una declaración 

a la autoridad competente para emitir el pasaporte, que normalmente 

es la entidad en la que reside el solicitante (policía o consulado), en la 

que indican el nombre de la persona o personas de la organización. 

institución a la que se confía el menor, solicitando que la mención se 

coloque en el pasaporte del menor o en un certificado por separado.

Para los residentes en España, las oficinas responsables de recibir la 

declaración con el propósito de mencionar en el pasaporte o emitir el 

certificado son solo la Cancillería Consular de la Embajada en Madrid 

o el Consulado General de Barcelona.
Los siguientes documentos deben adjuntarse a la declaración:

— 

Copia del documento de identidad que el menor utilizará

para el viaje;

— 

Una copia de los documentos de identidad de los padres

(o tutores);

— 

Copia de los documentos de identidad de los acompañantes;

— 

Reserva o ticket de viaje (con indicación del itinerario).

La declaración puede ser presentada:

— 

Mediante correo ordinario a la dirección de la oficina consular 

V

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ARA MENOR

ES DE 14 AÑOS