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normas y procedimientos pueden variar.
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— STATO CIVILE - ESTADO CIVIL
De conformidad con el decreto presidencial núm. 396/2000 los
ciudadanos italianos deben declarar todas las variaciones del esta-
do civil que se producen durante su estancia en el extranjero. Por
lo tanto, es su obligación entregar los certificados relativos (naci-
miento, matrimonio, defunción) o la documentación relacionada
(divorcio, reconocimiento de hijos, cambio de régimen matrimo-
nial de propiedad, etc.) a la Oficina Consular territorialmente com-
petente por residencia.
Para los ciudadanos registrados en AIRE, la Oficina Consular es
responsable de actualizar su archivo y transmitir el documento
(o documentos) del estado civil al municipio italiano de refe-
rencia, mientras que para los ciudadanos que residen en Italia,
solo se proporciona enviar los documentos al Municipio de re-
sidencia de la unidad familiar.
Tener en cuenta que los ciudadanos pueden entregar documentos
de estado civil, debidamente legalizados y traducidos, incluso di-
rectamente al municipio italiano al que pertenecen (Artículo 12,
párrafo 11, Decreto Presidencial 396/2000). En estos casos, des-
pués de haber entregado directamente los certificados a la Muni-
cipalidad, sin embargo, es recomendable entregar una copia a la
Oficina Consular para actualizar los datos del archivo consular.
Exención de la legalización.
En aplicación del acuerdo bilateral entre la República Italiana y
España (Ley No. 761/1985 y GU 303/1985 Suppl.ord 106 - Ley
No. 761/1986 y BOE No. 124/1986) la documentación del estado
civil emitida de uno de los dos Estados no debe ser legalizada si
se presenta a las Autoridades del otro Estado, para cualquier uso,
siempre que esté firmado, fechado y firmado por un funcionario.
est
ado CIV
IL