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normas y procedimientos pueden variar.

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— STATO CIVILE  - ESTADO CIVIL
De conformidad con el decreto presidencial núm. 396/2000 los 

ciudadanos italianos deben declarar todas las variaciones del esta-

do civil que se producen durante su estancia en el extranjero. Por 

lo tanto, es su obligación entregar los certificados relativos (naci-

miento, matrimonio, defunción) o la documentación relacionada 

(divorcio, reconocimiento de hijos, cambio de régimen matrimo-

nial de propiedad, etc.) a la Oficina Consular territorialmente com-

petente por residencia.
Para los ciudadanos registrados en AIRE, la Oficina Consular es 

responsable de actualizar su archivo y transmitir el documento 

(o documentos) del estado civil al municipio italiano de refe-

rencia, mientras que para los ciudadanos que residen en Italia, 

solo se proporciona enviar los documentos al Municipio de re-

sidencia de la unidad familiar.
Tener en cuenta que los ciudadanos pueden entregar documentos 

de estado civil, debidamente legalizados y traducidos, incluso di-

rectamente al municipio italiano al que pertenecen (Artículo 12, 

párrafo 11, Decreto Presidencial 396/2000). En estos casos, des-

pués de haber entregado directamente los certificados a la Muni-

cipalidad, sin embargo, es recomendable entregar una copia a la 

Oficina Consular para actualizar los datos del archivo consular.

 

Exención de la legalización.
En aplicación del acuerdo bilateral entre la República Italiana y 

España (Ley No. 761/1985 y GU 303/1985 Suppl.ord 106 - Ley 

No. 761/1986 y BOE No. 124/1986) la documentación del estado 

civil emitida de uno de los dos Estados no debe ser legalizada si 

se presenta a las Autoridades del otro Estado, para cualquier uso, 

siempre que esté firmado, fechado y firmado por un funcionario.

est

ado CIV

IL