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Consultar las páginas web Consulares: 

normas y procedimientos pueden variar.

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centrado (sin gafas de sol, sin objetos extraños).

3. En el caso de que el solicitante tenga hijos menores de 

18 años, acta de asentimiento del otro progenitor (nota: si 

el otro padre no es ciudadano de la UE, la firma debe ser 

autenticada por el oficial consular, por un cónsul honorario, 

o por un notario español) sin importar el estado civil del 

solicitante (soltero, casado, separado o divorciado) y de la 

residencia del niño + fotocopia de los documentos de iden-

tidad de los dos padres.

4. Si el solicitante es menor de 18 años, se requiere el 

consentimiento de ambos padres, acompañado de una 

fotocopia de los documentos de identidad (nota: si uno 

de los padres es un ciudadano que no es miembro de la 

UE, la firma debe ser autenticarse como se indica en el 

punto 3)

5. Copia de un documento de reconocimiento del solicitan-

te, de conformidad con la D.P.R. 445/2000: pasaporte (solo 

páginas con datos personales) o documento de identidad 

anterior, incluso si está vencido.

6.  En el caso de la primera solicitud de un documento 

para un menor, es necesario proceder con el recono-

cimiento del menor: a) en las oficinas de la Cancillería 

Consular en Madrid, después de reservar la cita en línea; 

b) enviando una fotografía autenticada por un cónsul ho-

norario o un notario español.

7. Recibo de pago del impuesto previsto en la Tabla de 

Tarifas Consulares.

8. Honorarios consulares: los montos a pagar por el do-

cumento de identidad en papel o por el duplicado están 

disponibles en el sitio web consular de competencia te-

rritorial.

Document

os de ident

idad