Consultar las páginas web Consulares:
normas y procedimientos pueden variar.
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centrado (sin gafas de sol, sin objetos extraños).
3. En el caso de que el solicitante tenga hijos menores de
18 años, acta de asentimiento del otro progenitor (nota: si
el otro padre no es ciudadano de la UE, la firma debe ser
autenticada por el oficial consular, por un cónsul honorario,
o por un notario español) sin importar el estado civil del
solicitante (soltero, casado, separado o divorciado) y de la
residencia del niño + fotocopia de los documentos de iden-
tidad de los dos padres.
4. Si el solicitante es menor de 18 años, se requiere el
consentimiento de ambos padres, acompañado de una
fotocopia de los documentos de identidad (nota: si uno
de los padres es un ciudadano que no es miembro de la
UE, la firma debe ser autenticarse como se indica en el
punto 3)
5. Copia de un documento de reconocimiento del solicitan-
te, de conformidad con la D.P.R. 445/2000: pasaporte (solo
páginas con datos personales) o documento de identidad
anterior, incluso si está vencido.
6. En el caso de la primera solicitud de un documento
para un menor, es necesario proceder con el recono-
cimiento del menor: a) en las oficinas de la Cancillería
Consular en Madrid, después de reservar la cita en línea;
b) enviando una fotografía autenticada por un cónsul ho-
norario o un notario español.
7. Recibo de pago del impuesto previsto en la Tabla de
Tarifas Consulares.
8. Honorarios consulares: los montos a pagar por el do-
cumento de identidad en papel o por el duplicado están
disponibles en el sitio web consular de competencia te-
rritorial.
Document
os de ident
idad