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demuestra que ha dejado el 

cargo público o el servicio 

militar prestado a pesar 

de la prohibición expresa 

del Gobierno italiano.

Las mujeres casadas 

con extranjeros antes 

del 1 de enero de 1948, 

quienes, en virtud del 

matrimonio, han adqui-

rido automáticamente la 

ciudadanía de sus esposos, 

pueden volver a adquirir la ciu-

dadanía italiana, incluso si residen 

en el extranjero, con una declaración.

La declaración de recuperación de la ciudadanía se hace ante el 

registrador del municipio donde reside el declarante o, en caso 

de residencia en el extranjero, la autoridad diplomática-consu-

lar competente. 

Debe ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Certificado de nacimiento emitido por el municipio en el 

que resulta  inscrito o transcrito; 

b) Documentación que indique la posesión pasada de la

Ciudadanía italiana; 

c) Documentación relativa a la posesión de la ciudadanía

extranjera, o que ostenta el estado de apátrida; 

d) Certificado de situación familiar o documentación

equivalente. 

CIUDADANÍA