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de estar expresamente prohibido por el gobierno italiano;

El ciudadano italiano que, durante un estado de guerra con un 

Estado extranjero, haya servido en el ejército o desempeñado 

un cargo público o haya adquirido la ciudadanía de ese Estado;

El adoptado en caso de revocación de la adopción por un hecho 

atribuible a él, siempre que posea o adquiera otra ciudadanía.

Pierde la ciudadanía a condición de que el ciudadano renuncie 

formalmente: el adoptado mayor de edad, luego de la revocación 

de la adopción por un hecho atribuible al adoptante, siempre que 

posea o vuelva a adquirir otra ciudadanía;

el ciudadano italiano, si reside o establece su residencia en el ex-

tranjero y si posee, adquiere o recupera otra ciudadanía;

el adulto que haya obtenido la ciudadanía italiana como menor de 

edad tras la adquisición o readquisición de la ciudadanía por parte 

de uno de los padres, a condición de que tenga otra ciudadanía.

La declaración de renuncia de la ciudadanía se realiza ante el registra-

dor del municipio donde reside el declarante o, en caso de residencia 

en el extranjero, a la autoridad diplomática-consular competente.

La declaración de renuncia a la ciudadanía se hace antes el re-

gistrador del municipio donde reside el solicitante o, en caso de 

residencia en el extranjero, a la autoridad diplomático-consular 

competente.

Debe ir acompañada de la siguiente documentación: 

a) Certificado de nacimiento emitido por el municipio en el que

resulta inscrito o transcrito;

b) Certificado de ciudadanía italiana;

c) Documentación relativa a la posesión de ciudadanía extranjera;

d) Documentación relativa a la residencia en el extranjero, si se solicita.

CIUDADANÍA