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de estar expresamente prohibido por el gobierno italiano;
El ciudadano italiano que, durante un estado de guerra con un
Estado extranjero, haya servido en el ejército o desempeñado
un cargo público o haya adquirido la ciudadanía de ese Estado;
El adoptado en caso de revocación de la adopción por un hecho
atribuible a él, siempre que posea o adquiera otra ciudadanía.
Pierde la ciudadanía a condición de que el ciudadano renuncie
formalmente: el adoptado mayor de edad, luego de la revocación
de la adopción por un hecho atribuible al adoptante, siempre que
posea o vuelva a adquirir otra ciudadanía;
el ciudadano italiano, si reside o establece su residencia en el ex-
tranjero y si posee, adquiere o recupera otra ciudadanía;
el adulto que haya obtenido la ciudadanía italiana como menor de
edad tras la adquisición o readquisición de la ciudadanía por parte
de uno de los padres, a condición de que tenga otra ciudadanía.
La declaración de renuncia de la ciudadanía se realiza ante el registra-
dor del municipio donde reside el declarante o, en caso de residencia
en el extranjero, a la autoridad diplomática-consular competente.
La declaración de renuncia a la ciudadanía se hace antes el re-
gistrador del municipio donde reside el solicitante o, en caso de
residencia en el extranjero, a la autoridad diplomático-consular
competente.
Debe ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado de nacimiento emitido por el municipio en el que
resulta inscrito o transcrito;
b) Certificado de ciudadanía italiana;
c) Documentación relativa a la posesión de ciudadanía extranjera;
d) Documentación relativa a la residencia en el extranjero, si se solicita.
CIUDADANÍA