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CIUDADANÍA

— CIUDADANÍA
El 5 de octubre de 2018 entró en vigor el Decreto Ley de 4 de octu-

bre de 2018 núm. 113. Con el art.14 de este decreto se han realizado 

importantes cambios a la ley de ciudadanía n. 91 de febrero del 92.

Ha sido derogado al apartado 2 del art. 8, por tanto las solicitudes 

pueden ser rechazadas por el Ministerio del Interior si han transcu-

rrido dos años desde que se presentó la solicitud.

El pago de 200 euros para las solicitudes y declaraciones relativas a la 

ciudadanía se ha sustituido por un pago de 250 euros (artículo 9 bis).

El nuevo plazo para definir los procedimientos de ciudadanía para 

el matrimonio se extiende 48 meses después de la fecha de presenta-

ción de la solicitud (Artículo 9 ter agregado al Artículo 9-bis).

El plazo de 48 meses también se aplica a los procedimientos para el 

reconocimiento de la ciudadanía y también a los procedimientos en 

virtud del art. 9 (ley 91/92).

Atención: estas disposiciones también se refieren a los procedimien-

tos para otorgar la ciudadanía en curso.

Puede consultar en el sitio web de los consulados toda la informa-

ción relativa a:

1. Ciudadanía italiana por descendencia.

2. Ciudadanía italiana por matrimonio.

3. Ciudadanía italiana por naturalización.

4. Pérdida / recompra de la ciudadanía italiana.

5. Adopciones

6. Reconocimiento de paternidad o maternidad.