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mediante acreditación, que no es más que la 

inscripción en el Registro de Parejas de He-

cho del municipio de residencia; A través 

de una escritura pública.

Para llevar a cabo esta acreditación, la 

pareja puede elaborar un documento 

de “pactos reguladores”, que dictará los 

derechos y deberes de la pareja. La pa-

reja es libre de regular de forma privada 

su convivencia siempre que los acuerdos 

no sean contrarios a la ley.

Los pactos de convivencia no acreditados no 

serán válidos ante terceros; por esta razón, es extre-

madamente importante redactar este documento y, posteriormente, 

registrarse en el Registro de Parejas de Hecho.

Los impuestos de herencia, los impuestos de donación, las tasas 

de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documenta-

dos y las deducciones se aplicarán a las parejas de hecho de la 

misma manera que a las parejas casadas.

La pareja de hecho no puede pagar impuestos conjuntamente 

con respecto al IRPF.

Para acceder a la pensión como viudo, deberá demostrar al me-

nos 5 años de convivencia inmediatamente antes de la muerte.

Los derechos y deberes de los niños no se alteran de ninguna 

manera.

Los derechos y deberes en caso de separación serán regulados 

por los pactos reguladores de la convivencia; en otros casos, el 

juez decidirá sobre el asunto.

PAR

EJAS DE HECHOS