23
mediante acreditación, que no es más que la
inscripción en el Registro de Parejas de He-
cho del municipio de residencia; A través
de una escritura pública.
Para llevar a cabo esta acreditación, la
pareja puede elaborar un documento
de “pactos reguladores”, que dictará los
derechos y deberes de la pareja. La pa-
reja es libre de regular de forma privada
su convivencia siempre que los acuerdos
no sean contrarios a la ley.
Los pactos de convivencia no acreditados no
serán válidos ante terceros; por esta razón, es extre-
madamente importante redactar este documento y, posteriormente,
registrarse en el Registro de Parejas de Hecho.
Los impuestos de herencia, los impuestos de donación, las tasas
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documenta-
dos y las deducciones se aplicarán a las parejas de hecho de la
misma manera que a las parejas casadas.
La pareja de hecho no puede pagar impuestos conjuntamente
con respecto al IRPF.
Para acceder a la pensión como viudo, deberá demostrar al me-
nos 5 años de convivencia inmediatamente antes de la muerte.
Los derechos y deberes de los niños no se alteran de ninguna
manera.
Los derechos y deberes en caso de separación serán regulados
por los pactos reguladores de la convivencia; en otros casos, el
juez decidirá sobre el asunto.
PAR
EJAS DE HECHOS