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indica que los gastos son “de acuerdo con la ley”, el vendedor pagará 

la mayor parte de la redacción de la escritura notarial (la matriz o el 

original que corresponde aproximadamente a dos tercios de los gas-

tos notariales), mientras que el comprador pagará las copias legaliza-

das regularmente,las tarifas de registro y transmisión. En cualquier 

caso, se puede acordar una asignación diferente en el contrato.

En España es muy común que los gastos notariales se acuerden a 

cargo del comprador, ya que la totalidad de los gastos de la agencia 

generalmente es asumida por el vendedor.

Cuando el vendedor es una constructora, la ley exige que los 

gastos se asuman “de acuerdo con la ley”, no permitiendo acuer-

dos fuera de la norma.

Es importante comprobar si el vendedor es residente en España; 

De lo contrario, el comprador está obligado a retener el 3% del va-

lor de la compraventa.

Es necesario comprobar:

— 

Pago de cuotas de comunidad de vecinos;

— 

Pago del IBI (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles);

— 

La cedula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.

Tras la firma de la escritura de venta, se debe realizar lo siguiente:

— 

Pago de impuestos sobre la compra;

— 

Registro de la compra en el Registro de la Propiedad competente;

— 

Liquidaciòn del 3% de impuestos si el vendedor no es residente 

en España.

Los impuestos relacionados con la compra son:

— 

IVA (impuesto al valor añadido) cuando la casa es de nueva  

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