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— CIUDADANÍA
En general, la ciudadanía española para un extranjero se obtiene 

después de una permanencia legal y continua en el territorio espa-

ñol durante al menos diez años.

El tiempo se reduce a un año para extranjeros nacidos en te-

rritorio español, para aquellos que no han ejercido su 

derecho a la nacionalidad por opción, para protec-

ción o acogida, para pareja casada con ciudada-

nos españoles y para aquellos nacidos fuera de 

España que tienen abuelos españoles.

El ciudadano italiano deberá renunciar a la ciu-

dadanía original, ya que solo los ciudadanos la-

tinoamericanos, portugueses, filipinos, andorra-

nos y guineanos están exentos de esta obligación.

El organismo público que se ocupa de la ciudadanía es 

el “Ministerio de Justicia”, mientras que el “Registro Civil” es el 

lugar para la presentación de la solicitud, que está subordinado 

a la producción de los siguientes documentos:
— Certificado de nacimiento en formato plurilingüe.

— Certificado expedido por el consulado que certifica la nacionalidad,

los antecedentes penales y el cumplimiento de las obligaciones 

de del servicio militar en Italia;

— Certificado de antecedentes penales en españa;

— Certificado de la policía nacional española sobre la duración de 

la residencia en España.

— Certificato di “empadronamiento”.

Junto con la solicitud, también deberá presentar el diploma del 

CIUDADANÍA